- Per Elisabeth SANCHO
Com puc saber si estic casat en societat de guanys o separació de béns?
El règim econòmic matrimonial és la manera en el que es regula els efectes econòmics i patrimonials del matrimoni. Per saber quin tipus de règim vincula el nostre matrimoni, s'ha d'estar a diferents circumstàncies que concorren en el moment de contraure el matrimoni. S' ha de tenir en compte que un cop es determina, serà inmutable, es a dir, no variarà mai, a pesar de que es pugui canviar de residència a una altra comunitat autònoma o estranger, sempre i quan no es realitzin capitulacions matrimonials.
Per saber què règim econòmic tenen dues persones que contreuen matrimoni, hem de recórrer al Art. 9.2 del Codi Civil, el qual estableix que:
“Els efectes del matrimoni es regiran per la llei personal comuna dels cònjuges al temps de contreure-ho; a falta d'aquesta llei, per la llei personal o de la residència habitual de qualsevol d'ells, triada per tots dos en document autèntic atorgat abans de la celebració del matrimoni; mancant aquesta elecció, per la llei de la residència habitual comuna immediatament posterior a la celebració, i, mancant aquesta residència, per la del lloc de celebració del matrimoni.La nul·litat, la separació i el divorci es regiran per la llei que determina l'article 107.”
Per tant, i a menys de que tots dos cònjuges hagin anat a un notari a realitzar capitulacions matrimonials, el nostre Codi Civil fixa un ordre supletori de criteris als quals hem d'atendre en funció de les circumstàncies de cada cas, sent la regla principal que el règim econòmic del matrimoni serà aquell que correspongui amb la llei personal comuna dels cònjuges.
L'article legal que hem transcrit amb anterioritat haurem de tenir-ho molt en compte ja que cada vegada és més comuna l'existència de matrimonis en els quals els cònjuges tenen una llei personal diferent (matrimonis entre estrangers i matrimonis entre residents a Espanya de diferents comunitats autònomes que tenen legislacions autonòmiques diferents , o entre espanyols i estrangers, etc.), fet que comporta aplicar freqüentment els criteris secundaris que estableix aquest article 9.2 del Codi Civil a fi d'identificar el règim econòmic que regeix el matrimoni.
Si un matrimoni no desitja que li sigui aplicable el règim econòmic que la llei fixa, i vol establir un altre, el que haurà de fer es anar a un notari (previ assessorament d'un advocat) i realitzar capitulacions matrimonials.
A efectes informatius, cas de no haver realitzat aquestes capitulacions matrimonials davant un notari, i cas que tots dos cònjuges tinguin el mateix veïnatge civil, assenyalar que en la majoria de comunitats autònomes d'Espanya regeix com a règim legal supletori la denominada "societat de guanys", mitjançant la qual es fan comuns per als cònjuges els guanys o beneficis obtinguts indistintament per qualsevol d'ells durant el matrimoni, que els seran atribuïts per meitat en dissoldre's aquella mitjançant el divorci.
En altres autonomies com Catalunya i les Illes Balears s'aplica per defecte el règim de separació de béns, per la qual cosa si els dos cònjuges tenen el mateix veïnatge civil, s'aplicarà aquest règim econòmic matrimonial, que es molt diferent al de la societat a guanys, doncs comporta que cada cònjuge té la propietat, el gaudi, l'administració i la lliure disposició de tots els seus béns; sent que en altres regions com Navarra o el País Basc el règim econòmic aplicable és més particular i concret, els denominats "Societat legal de reconquesta" i "Comunitat foral de béns" respectivament.
Si t'interessa saber més sobre les diferències entre diferents règims econòmic matrimonial, et recomanem que llegeixis el nostre article “Una pinzellada als principals règims econòmics matrimonials”
Per tot això, quan dues persones contreuen matrimoni han de tenir present que a falta de manifestar la seva voluntat mitjançant capitulacions matrimonials davant Notari, se'ls aplicarà el règim que estableix la llei per defecte el qual té diferents regles per a la seva determinació.
Per establir la règim econòmic, en defecte de pacte mitjançant capitulacions, s'estableixen les següents regles:
1) S'establirà com a règim el que digui la llei personal comuna dels cònjuges al moment de contreure matrimoni. Per exemple, en el cas d'un matrimoni format per dues persones que tinguin el veïnatge civil català, tindran com a règim econòmic matrimonial el de separació de béns, que és el que estableix la Llei Comuna d'ells (en aquest cas, El Codi Civil de Catalunya). En el cas que siguin dues persones amb veïnatge civil a la Comunitat de Madrid, la llei personal comuna és el Codi Civil Espanyol, per la qual cosa el règim econòmic matrimonial aplicable serà el de societat de guanys, i això, encara que decidissin casar-se a l'estranger o una altra comunitat autònoma.
2) Cas que no existeixi una llei personal comuna, com per exemple dues persones que contreuen matrimoni, una amb veïnatge Civil andalús i una altra amb veïnatge civil Madrileny, s'aplicarà la llei de la residència immediatament posterior a la celebració del matrimoni. És a dir, que si aquesta parella andalusa-madrilenya es casen a Saragossa però tenen la seva primera residència habitual comuna a Barcelona, haurà d'aplicar-se el règim de separació de béns que és el que regeix a Catalunya (segons Codi Civil de Catalunya).
3) Si ens trobem en un supòsit en el qual no pot aplicar-se una llei personal comuna, i tampoc passen a residir en un mateix domicili (parelles per exemple que per motius professionals contínuament viatgen de forma separada), en aquest cas, la llei que deuria aplicar-se seria la del lloc on van contreure matrimoni. Així les coses, si una parella amb veïnatge civil de les illes balears i l'altre Madrilenya es casa a Barcelona i es van a viure tots dos consorts a l'estranger en domicilis separats per motius professionals, en aquest cas, el règim econòmic a aplicar serà el de separació de béns (Catalunya), en ser el del lloc on es va contreure matrimoni.
No s'ha de confondre veïnatge civil amb empadronament, ja que són coses diferents. El veïnatge civil s'adquireix per la permanència en un mateix lloc durant un determinat termini temporal que fixa la llei.
En moltes ocasions les escriptures notarials efectuades durant el matrimoni (compravendes d'habitatges, testaments, etc..) contenen errors respecte a quin és el règim econòmic matrimonial que té el matrimoni. Independentment del que consti en aquestes escriptures, sempre haurà d'estar-se al règim econòmic real, el qual és el que es determina sobre la base de capitulacions matrimonials, o bé en base les regles que hem esmentat en aquest post.
De la mateixa manera, recorda que, tal com hem indicat abans, el fet de canviar de residència o fins i tot de veïnatge civil, no altera, de per si, el règim econòmic matrimonial, per la qual cosa, a títol d'exemple, si un matrimoni en el qual tots dos són andalusos van a viure a Barcelona, a pesar que resideixin 30 anys a Catalunya i ostenten doncs ja veïnatge civil català, sempre continuaran casats en règim de societat a guanys (a menys de que facin davant notari noves capitulacions matrimonials).
Per la complexitat de la matèria, i davant la importància i transcendència econòmica que implica el règim econòmic matrimonial és necessari que davant qualsevol dubte contacti amb un advocat. S'ha de tenir present que el règim econòmic matrimonial és important a l'hora de futures herències, així com les adjudicacions de béns que li pot correspondre a cadascun dels cònjuges en cas de divorci, doncs és evident que el resultat respecte a l'adjudicació de béns en un divorci d'unes persones casades en societat de guanys, serà molt diferent a l'adjudicació de béns que pugui succeir en persones en les quals ostentin un règim econòmic matrimonial de separació de béns.
Tens dubtes sobre quin és el seu règim econòmic matrimonial? Contacti amb nosaltres
30 Comentaris
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Lucia ibarra Acosta
Estoy casada en argentina en régimen ganancial , actualmente recidimos en baleares . Voy a homologar el matrimonio porque octuve nacionalidad española. Cambia el régimen ?
AOB Abogados
Hola Lucia,
El régimen económico matrimonial, en principio, es inmutable, por lo que no variará por el mero hecho de homologar tu matrimonio, a menos de que de forma expresa lo quisiéras.
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Martín
Hola cómo están, como puedo saber si estoy casado con o sin separación de bienes, cuando me case nadie me lo pregunto, gracias
AOB Abogados
Hola Martin,
Caso de que no pactaras nada antes del matrimonio, es la Ley la que determina el régimen económico matrimonial (separación de bienes o sociedad de gananciales, por ejemplo), en función de una serie de circunstancias.
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Yanire Beltre Bautista
Quiero saber , si estoy, casada en sociedad ananciales
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Alejandra
Hola queria saber si me case con separacion de vienes ya que me case hace casi doce años y no lo recuerdo ..
AOB Abogados
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Necesitaremos saber:
- La fecha y el lugar donde contrajiste matrimonio.
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Un saludo
Silvia
Hola quería saber si estoy casada en bienes gananciales o separación de bienes..yo llevaba viviendo en Palma de Mallorca 13 años mi marido solo dos y medio..( cuando nos casamos) los dos somos de Santander que nos hemos casado en Baleares, y yo me compré una casa hace 7 años..llevo dos y medio casada y vivimos en mi casa en Mallorca
AOB Abogados
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Gemma Polo Marti
Hola buenas tardes ,tengo dudas respecto al régimen económico de mi matrimonio , el cual se realizó en Santo Domingo, República Dominicana,yo soy catalana y mi marido dominicano , nos casamos el 19/08/2008 y mi esposo llegó a Cataluña el 2/03/2009, y hasta el 2012 no quedo registrado en el registro civil central de Madrid, con todo este lío no sabemos al final que régimen económico tenemos. Me podrías orientar? Gracias.
AOB Abogados
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Cuando rellenes la consulta, no olvides indicarnos si tu residiste en Santo Domingo antes de casarte, y por cuanto tiempo, nos confirmes que tu marido, antes de casarse no residió nunca en Catalunya, y nos indiques si la primera residencia cómun que tuvisteis justo después de casaros fue en Catalunya.
Un saludo
Ángel
Hola, me case en Mallorca en 2014, tras 3 años empadronado allí y con viví 3 años más allí. Los 2 somos de Córdoba, y nuestra intención fue casarnos en separación de vienes, es más, así creía q estábamos casados. Hace un año vinimos a Málaga, compre una casa y la notaría dijo q ko, que estábamos en gananciales x no haber convivido allí 10 años. Para colmo ahora me estoy separando y Nadia parece decirme nada claro....
AOB Abogados
Hola Angel,
Con los datos que nos facilitas, todo parece indicar que estáis casados en régimen de sociedad de gananciales.
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ANGELA
Soy española de origen y me casé con un ciudadano británico en Bristol (Reino Unido) en 1987, No hubo capitulaciones matrimoniales y nos casamos en la Oficina de Registro de Bristol. Estuve residiendo allí tres meses antes de la boda y luego casi 20 años en los que trabajé en diferentes empresas. Allí nacieron mis hijos (británicos) en Bristol en 1089 y 1995. Sé que me ampara el régimen matrimonial británico ya que me casé allí y estuve más de cinco años residiendo allí después del matrimonio. Necesito saber dónde se recoge la norma que me asigna el régimen británico en mi matrimonio urgentemente .Un gran saludo. De hecho, necesito un profesional que me certifique que el régimen matrimonial que me pertenece es el británico debido a la ley..................... Por supuesto lo pagaría,
AOB Abogados
Hola Angela,
Te contestamos al respecto del coste del servicio solicitado de forma personalizada.
Un saludo
Luna
Buenas noches, Primero gracias por la ayuda. Mi padre nacido en 1953 en Cádiz (se trasladó de pequeño a Cataluña) y mi madre nacida en Cataluña, ambos residentes en Barcelona a la hora de contraer matrimonio en 1976. ¿Podrías indicarme en qué régimen matrimonial se casaron? Constan en unas escritura gananciales y en otras separación de bienes. En testamento consta separación de bienes, pero el notario que va a abrir la herencia dice que mi padre tiene que justificar que antes del matrimonio llevaba 10 años residiendo en Cataluña, pero en aquella época no se empadronaba todo el mundo y salen mis abuelos pero los hijos de ellos no. Al notario no le sirve el certificado escolar ni ningún otro dato que no sea el padrón. ¿Por casarse en Cataluña en 1976 (aunque fuera época franquista) no pueden acogerse a Separación de Bienes? Gracias por la ayuda
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Hola Luna,
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Carla Nieto
Hola quisiera saber si me pueden ayudar. Mi prometido es español andaluz y yo ecuatoriana y residimos en UK hace algunos años. Quisieramos casarnos bajo la sociedad de gananciales, pero la ley de UK es muy diferente. La pregunta es, si nos casamos aquí en el Reino Unido y registramos nuestro matrimonio en España que ley rige? Muchas gracias
AOB Abogados
Hola Carla,
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Mónica Novoa
Buenas noches, tengo un problema, yo me casé en Argentina en el año 1986 pero en 2003 obtuve la nacionalidad española, (por mi padre) y me vine a vivir a España a Baleares en 2005, Inscribí desde el consulado el matrimonio en España, pero ahora no sé qué régimen matrimonial tengo, hemos comprado una vivienda en Baleares y ahí nos pusieron régimen separación de bienes por ley balear, pero ahora tengo que escriturar otra propiedad en Valencia y quieren que lleve un comprobante dónde figure el régimen de matrimonio, fuimos al registro civil y no saben nada, y al notario donde escrituramos nuestra primera casa y tampoco lo saben. Vivimos en Menorca desde 2005 pero ya no sabemos de dónde sacar ese dato. Espero su ayuda, gracias
AOB Abogados
Hola Mónica,
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Un saludo
Anabel
Me case en el 2013, y quisiera saber si estoy en gananciales o en separacion de vienes. Gracias
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Luis Valle
Buenas tardes. Me pongo en contacto con vosotros para hacer una consulta. Mi marido falleció en 2018. Nos casamos en Catalunya en 2014. Él era holandés. Como he podido leer, nos casamos en régimen de separación de bienes. No tuvimos que firmar nada. No hicimos declaración de herencia y, por tanto, todo lo suyo lo heredé yo. El caso es mi marido tenía propiedades en Holanda. No hubo problema alguno para hacerme cargo de ellas. Pero quedó una casa familiar, que no se pudo vender porque había una inquilina, que falleció hace poco. La familia de mi marido la quiere vender y estoy de acuerdo. Pero me preguntan si mi marido y yo estábamos casados en régimen de separación de bienes o en régimen de bienes gananciales. Yo ya les dicho que en Catalunya, por defecto, nos casamos en régimen de separación de bienes y, al casarnos, no tuvimos que firmar nada. Lo que preocupa es que ahora me pidan documentos de los que no dispongo. Si insisten, habría alguna manera de demostrarlo? Muchas gracias por vuestra atención. Un saludo, Luis
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Enrique García
Yo fui a casarme en León por la proximidad de los familiares, y después de la celebración nos fuimos a nuestra residencia habitual en mallorca. En el acta del registro no pone nada. Asique no se en que régimen estamos.
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Un saludo
Janiser Ortuño
Buenas me case en el 2009, yo soy española residente en alicante y mi pareja es uruguayo con residencia en alicante, nos casamos sin determinar ningún régimen ganancial. Nos casamos en Torrevieja, alicante. Como puedo saber que régimen tengo???
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Hola Janiser,
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