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La compravenda d'un inmoble amb pagament ajornat. Quines garanties tinc?

Són poques les vegades que el venedor d'un immoble rep la totalitat del preu de venda al moment de la seva formalització per part del comprador  sense la necesitat  d'aquest últim de finançar-se per part  d'entitats bancàries. Això es degut a que, lamentablement,  el comprador no disposa de liquiditat suficient per satisfer íntegrament el preu al temps de la venda. No obstant això, en la mesura en què el negoci de la compravenda és un contracte consensual, res impedeix en que, si ambdúes parts estan conformes, es pugui pactar que el pagament del preu del inmoble a comprar (Sigui vivenda, pàrquing o altre inmoble) es pugui ajornar. De fet, el pagament ajornat pot ser una solució per a aquesta falta de capacitat econòmica del comprador al moment de formalitzar la compravenda en casos en que el comprador no  vol, o no  pot recòrrer a entitats bancàries per obteneri finançament.

Com sigui que tota compravenda comporta la transmissió del bé, el venedor pot quedar-se sense el bé objecte de venda  i ademés  tenir dubtes de que el comprador aboni la totalitat del preu pendent. Per això es necessari que el venedor estableixi unes garanties per a percebre la totalitat del preu. Amb l'objectiu de que el venedor tingui unes certes garanties del compliment efectiu de les obligacions del comprador, es per el que el nostre ordenament juridic disposa de diferents mecanismes de protecció.  Aquests mecanismes poden ser:

a) Les garanties personals: Les eines pirncipals  són la fiança i l'aval, les quals  confereixen al creditor un dret de crèdit contra un tercer diferent del deutor (presentat pel comprador), que assumeix el deute ja sigui juntament amb el deutor o bé en substitució d'aquest, en el cas de no fer-ho aquest. Són els denominats fiadors o avalistes, i responen amb tot el seu patrimoni, és a dir es converteixen a nous deutors, i que respondran  respecte al pagament del preu pactat per a la compravenda, amb tots els seus béns presents i futurs.

b) Les garanties reals: Aquest altre tipus de garantia vincula o afecta el bé immoble  que es objecte de la venda ja que en cas d'incompliment pel comprador, el venedor pot convertir  el bé transmès en diners i veure satisfet llavors el preu que se li adeutava. En aquest context, i sense ànim de desmerèixer altres garanties reals tals com el pacte de reserva de domini (que el pagament íntegre actua com una condició suspensiva per a la bona fi de la compravenda, de manera que el venedor l'única cosa que transfereix provisionalment és la possessió de l'immoble en qüestió) destaquen en aquest post un altres  mètodes de garantia real:


a. La constitució d'una hipoteca sobre l'immoble en garantia del preu ajornat.

b. El pacte en virtut del com les parts donen a la falta de pagament del preu ajornat el caràcter de condició resolutòria expressa.


Com sigui que tenir una garantia personal res assegura que el fiador pugui també ser insolvent a mig o llarg termini i veures's frustrat doncs la garantia del crèdit pendent, es per el que molta gent opta per una garantia real  ja que al recaure sobre el propi bé, existeix una major seguretat.


Una d'aquestes opcions pot ser l'establiment d'una condició resolutòria. La condició resolutòria expressa, com a mètode de garantia per al pagament ajornat d'una compravenda d'immobles, consisteix a incloure una clàusula a l'escriptura de compravenda  en virtut de la qual si el comprador no paga el preu en els terminis pactats, la compravenda quedarà resolta. En conseqüència, això suposa ni més ni menys que el comprador haurà de reintegrar al venedor l'immoble mentre que el venedor quedarà obligat a retornar íntegrament el preu percebut. Ademés, en cas  d'impagament, el comprador haurà d'abonar una quantitat al venedor per rescabalar-li de les molèsties irrogades, com a indemnització pels danys i perjudicis soferts. D'aquesta forma, en cas d'impagament del comprador, el venedor "readquirirà" la propietat de l'immoble.  A fi de que això prosperi, el venedor haurà de requerir judicial o notarialment al comprador per a que  desallotgi l'immoble i es verifiqui la nova inscripció a favor del venedor. La jurisprudència del Tribunal Suprem ha matisat que en casos de requeriment notarial,  si el comprador mostra la disconformitat de la resolució davant del requeriment, el venedor es veurà obligat a acudir a la via judicial, la qual cosa pot suposar  una ralentització del procès, si bé l'homologació judicial favorable al venedor, tindrà efectes retroactius des de la data del requeriment efectuat. 


Fora del supòsit anterior, l'automatisme referit permetrà al venedor, prèvia aportació del requeriment indicat al comprador, comparèixer al Registre de la Propietat per reinscriure la finca al seu nom. Simplement haurà d'encarregar-se d'aportar el comprovant conforme s'ha consignat l'import abonat pel comprador fins aquella data, la qual cosa té efectes deslliuradors de l'obligació de restitució i sense perjudici de, a posteriori i quan s'hagi pactat contractualment, exigir una indemnització pels perjudicis causats. Pot succeir en aquest context que el comprador hagi contret deutes envers tercers en el període de temps que ha transcorregut des de la celebració de la compravenda fins a la resolució per compliment de la condició resolutòria expressa prevista en la pròpia escriptura. En aquest supòsit, el venedor haurà de consignar el preu abonat pel comprador (efecte directe derivat del compliment de la condició resolutòria), però no a la disposició d'aquest sinó a la disposició dels creditors, la qual cosa té plens efectes deslliuradors.


En conseqüència, convé tenir cauteles.. El mer ajornament del pagament no està subjecte a condició resolutòria, d'aquí la importància de la seva previsió expressa i la seva inclusió en l'escriptura per  a que posteriorment pugui ser inscrita en el Registre de la Propietat; el que suposarà al cap i a la fi una càrrega sobre l'immoble adquirit per la referida compravenda i que la mateixa tingui efectes enfront de tercers.


Finalment, s'ha de tenir present que la condició resolutòria expressa en garantia del pagament del preu ajornat té trascendència tributària ja que està subjecta al Impost de Transmissions Patrimonials i Actes Juridics Docuementats, motiu per el qual tributarà entre un 1% i un 1,50% en funció de la Comunitat Autònoma sobre el valor del preu ajornat. Independentment d'aquest tribut, s'hauran de fer front a la resta de despeses que comporta qualsevol compravenda. Si vols saber quines altres despeses e impostos comporta una compravenda, et recomanem la lectura del nostre post sobre Despeses que s'originen en una compravenda.


Tens dubtes? ?Necessites que t'assessorem en el procés de la compravenda? Contacta amb els nostres advocats per sol·licitar visita o utilitza algun dels serveis legals online que trobaràs a la nostra web

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Esther

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Buenos días, hice una venta a plazos y mi pregunta es como tributa? Se considera a efectos IRPF el total del precio de venta en el año de la venta o se tiene en cuenta la fecha de cobro para calcular las ganancias d la venta?

Julian

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Entiendo que el pacto de reserva de dominio es una herramienta valida para dar el "pase" a terceros compradores. Soy Arquitecto y me dedico a buscar inmuebles con posibilidades, hago anteproyectos y estudios de viabilidad económicos para acudir a inversores. En aras de proteger este trabajo y que no sea aprovechado por terceros, es valido el PACTO DE RESERVA DE DOMINIO para llevar a buen termino los proyectos?

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AOB Abogados

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Hola Julian,

Caso de ser usted el titular del inmueble, podría ser una buena opción, si bien también deberá tener en cuenta el coste que implica a nivel fiscal.

Contacte con nuestro servicio de atención al cliente y solicite visita con nuestros abogados o utilice alguno de nuestros servicios legales online, y nuestros abogados se pondrán manos a la obra a fin de buscar la mejor manera para protejer sus intereses.

Un saludo

Chelo izquierdo

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Voy hacer un contrato de compra-venta de vivienda con pago aplazado con condición resolutoria y reserva de dominio, es beneficioso/recomendable registrar ese contrato? Si los vendedores en la nota simple del registro aparece que está hipotecado la vivienda hay que hacerlo constar en el contrato? O con adjuntar las notas es suficiente? Hay riesgo para la compradora (yo) que el piso esté hipotecado? Muchas gracias por atenderme y un saludo

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AOB Abogados

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Hola Chelo,

Si que es importante registrarlo y que pase por el Registro de la Propiedad. Deberá realizarse en escritura pública.

Ten presente que si fijáis una reserva de dominio, deberá pagarse el Impuesto de Actos jurídicos (además del propio Impuesto de Transmisiones por la compra).

Si necesitas más información, contacta con nuestro servicio de atención al cliente y uno de nuestros abogados podrá asesorarte de forma personalizada.

Un saludo

Marta Criado

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Buenos días, soy una de las propietarias de un local comercial en Madrid. Hemos recibido una oferta de compra aplazada en 10 meses ...inicialmente 20 meses .El intermediario de los compradores lo ve sencillo y seguro y nosotros no estamos tranquilos ni siquiera despues de haber hablado con abogado .Me ha parecido muy interesante su artículo y nos deja aun con más dudas .Hemos leído las fórmulas para asegurar la venta y tampoco nos quedamos tranquilos...Me gustaría contar con su opinión y asesoramiento. Gracias Un afectuoso saludo

Gabriela

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Si hago un contrato de compraventa con pago de renta mensual aplazada yo como comprador podria vender el inmueble?gracias

Juan perez hernandez

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Vendo una casa y el comprador mw quiere pagar un resto del 3% dentro de 6 meses.como se puede hacer?

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AOB Abogados

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Hola Juan,

En la escritura de compraventa deberás hacer constar que el precio de la casa se realiza se realiza al contado en el momento de la escritura, excepto un 3% cuyo importe se aplaza a la fecha pactada.

Te recomendamos que  contactes con un abogado de forma previa a fin de asegurar la correcta redacción de la cláusula y te pueda asesorar sobre el impacto fiscal que puede comportar la misma de cara al impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados (Casos en los que se pacte una condición resolutoria).

Si necesitas más información, puedes solicitar visita presencial en nuestras oficinas o bien utilizar alguno de los servicios legales online que ofrece nuestro despacho de forma online y que encontrarás en nuestra web (consultas via web, videoconferencia, etc..)

Un saludo

Marco Guzman

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En la venta de un local a plazos con la condición resolutoria expresa, se puede incluir en la escritura que en caso de incumplimiento de los pagos, ademas de perder el comprador la propiedad, pierda también las entregas hechas con anterioridad ?. Gracias

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AOB Abogados

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Hola Marco,

Es perfectamente posible que se pacte que un determinado porcentaje de las cantidades pueda quedarselas el vendedor en concepto de indemnización (indemnización que podrá ser ponderada por jueces y tribunales).

En cualquier caso, si que debe tenerse que el no consignar todo lo pagado puede relentizar la recuperación de la titularidad de la finca, para el caso de que exista oposición del comprador.

Si precisa de asesoramiento o más detalle, solicite visita en nuestras oficinas de Barcelona, Madrid o Valencia o utilice alguno de los servicios legales online que encontrará en nuestra web.

Un cordial saludo

Enric Cervello

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Somos 5 hermanos que hemos heredado de nuestra madre el 50% de una casa y el otro 50% pertenece a nuestro tío, hermano de nuestra madre, que desea que le compremos su parte por ser ya mayor de 80 años y necesitar el dinero. El precio de este 50% sería 150.000 euros pero los 5 hermanos podemos solamente poner ahora en efectivo 25.000 euros cada uno. Esta casa deseamos venderla pero puede dilatarse en el tiempo la venta y nuestro tío necesita el dinero pronto. Sería posible indicar en la escritura o de alguna forma que le pagamos 125.000 euros en efectivo al contrato de compra-venta y que nos comprometemos a pagarle los 25.000 euros restantes a los dos años? Que figura deberíamos emplear? Podemos los hermanos ser avalistas uno de otro?

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AOB Abogados

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Buenos días Enric,

No existe ningún inconveniente en realizar una compraventa con pago aplazado. Es decir, pactar que os quedáis ahora la propiedad de vuestro tio (el 50%) por el precio de 150.000€ de los cuales 125.000€ se pagaran en el momento de la escritura y el resto en un plazo máximo de 2 años.

Si su tío quiere alguna garantía, puede pactarse una condición resolutoria, por la que recuperaría su 50% del piso si no se le paga. El único inconveniente de ésta cláusula puede ser su coste (tiene una tributación especial y coste asociado en registro y notario)..

Si necesitas asesoramiento, solicita visita presencial en nuestras oficinas o si lo prefieres, utiliza alguno de los servicios legales online que encontrarás en nuestra web.

Un saludo

Sara

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Se puede realizar un pago aplazado en una compraventa de un terreno si el dueño (vendedor) es menor de edad?

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AOB Abogados

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Hola Sara,

Para vender se requerirá autorización judicial. En algunas comunidades autónomas es posible que en casos de que el menor haya adquirido el inmueble via herencia en su momento, pueda realizarse en vez de por autorización judicial, via notarial siempre que exista un pariente de la linia paterna y linia materna que no sean el padre y madre.

Contacta con nuestro despacho si necesitas asistencia, o si no puedes desplazarte, utiliza alguno de los servicios legales online.

Un saludo

ALICIA

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Hola, estoy interesada en saber sobre que Ley se ampara la compraventa de un inmueble con pago aplazado. Un saludo

juan ignacio

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Buenas tardes, estamos interesados en comprar una vivienda valorada en 470.000€. El banco solo nos da el 90% y nosotros solo tenemos dinero ahorrado para el pago de los impuestos. El propietario nos a aconsejado valorar la posibilidad del pago aplazado del dinero que nos faltaría, unos 40.000€ pero el banco no está por la labor de reflejar nada de eso en las escrituras de compraventa, es decir, el acuerdo que lleguemos el propietario y yo no le importa pero en su compraventa él propietario debe firmar que recibe los 470000€ íntegros y que yo soy el nuevo propietario al 100%. Existe alguna opción?

justo

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Hola voy a vender una vivienda , al comprador solo el dan un crédito por el 80% del valor total de compra de la misma, yo le voy a cobrar ese 20% restante en unas arras que serán el 5% o el 10% y el resto en 12 mensualidades , la escritura y la posesión de la vivienda se realizara una vez pagadas las 12 cuotas y cuando me pague el resto el banco , mientras la tendré yo, pero el comprador me pregunta como puedo garantizar esos pagos que me esta haciendo o si hay alguna ley o clausula que lo garantice, gracias y un saludo

Tatiana

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Buenos días. Estamos a punto de firmar una compra de una vivienda, pero parece que en la nota simple aparece que tiene un aplazamiento de pagos muy grande que es tres veces el valor del piso. El propietario me dice que está todo pagado , lo único que tarda en el registro areglar los papeles. El banco nos dice que no hay problema y se puede hacer la compra venta. Estamos un poco con la duda si comprar la vivienda o no . Por favor me puede decir si el cargo nos afectará una vez que hacemos la compra? Muchas gracias, un saludo

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Hola Tatiana,

Para consultas tan específicas como la que nos señalas, puedes utilizar el servicio de consulta legal online via web, que encontrarás en el menu superior dentro de servicios online y en 24 horas laborables recibirás respuesta por escrito por un abogado especialista en la materia. Consulta las condiciones de este servicio.

Si por el contrario quieres un servicio más completo te recomendamos el servicio legal por videoconferencia y podremos asesorarte ante más dudas que pudieras tener al respecto del procedimiento indicado.

Un saludo

Tex

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Buenas noches, Se subasta una plaza de garaje actualmente propiedad de una empresa por “aportación”, escritura que se formalizó en 2019. Dicha plaza de garaje tiene dos cargas, la primera una condición resolutoria en garantía de precio aplazado de 601 euros, fechada en el año 1986 y la segunda, un embargo a favor de Hacienda, que motiva la subasta. La condición resolutoria subsiste como carga anterior pero debido a la naturaleza de la operación es imposible localizar al acreedor que puede reclamar los 600€ En estos casos, - Los 600€, de no haber sido pagados, ¿podrían tener intereses de demora? Al ser una carga anterior, asumida por el adjudicatario, me preocupa que esos 600€ se hayan convertido en 600.000€ (desde 1986…) - ¿Se puede cancelar registralmente por mera caducidad? Gracias, Un saludo.

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Hola Tex,

Para consultas muy específicas disponemos del servicio de consulta legal online via web, que encontrarás en el menu superior de nuestra página web dentro de servicios online y en 24 horas laborables recibirás respuesta por escrito por un abogado especialista en la materia. Consulta las condiciones de este servicio.

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Micaela guerrero perez

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Hola buenos días, solamente una pregunta. El 1,5 de AJD se paga de la cantidad total de la compraventa o de la cantidad aplazada?? Gracias de antemano por su respuesta. Saludos

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Hola Micaela,

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Sandra

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Buenas tardes Tengo intención de comprar un local por medio de una compra venta aplazada a tres años, en donde el documento de firma lo elabora la abogada del vendedor. Mis preguntas: ¿La escritura se hace al final del pago total o al momento de la firma del contrato de compra venta aplazado? ¿La firma de la compraventa, (si no se hace la escritura porque falta la totalidad del pago) también debería hacerla ante notario? ¿Si como compradora pago el notario, el mismo, ¿Puede revisar el contrato que hizo la parte compradora y aconsejarme en ciertos puntos al respecto o tendría que contratar un abogado para que constate que las cláusulas están correctas? Gracias

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Hola Sandra,

Podemos ayudarte en la materia objeto de consulta.

Al respecto y con el fin de que puedas recibir un primer asesoramiento disponemos del servicio legal por videoconferencia, que encontrarás en el menu superior de nuestra página web dentro de servicios online  y mantendrás una reunión como si estuvieras presencialmente en nuestras oficinas con un abogad@ especialista en esta materia o bien ponte en contacto con nosotros y coordinaremos una visita presencial en nuestras oficinas.

Un saludo

María

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Hice un contrato de alquiler con derecho a compra ,ya terminé de pagar ,pero el vendedor no quiere ir formalizar la venta ,puedo hacer la escritura sin estar el vendedor presente

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Melina

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en las compraventas a plazos, Podrá el comprador adelantar el pago pendiente incluso si el vendedor no lo desea?

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