- Per Elisabeth SANCHO
En el context d'una separació o divorci, Com es reparteixen els períodes de vacances entre pares i fills?
Quan ens trobem en un procediment de família, ja sigui de separació o de divorci, s'han de fixar aquelles mesures que tenen relació amb els fills comuns, sent que en l'article de Blog d'avui ens centrarem en un d'aquests punts: el repartiment dels períodes de vacances.
Tenint en compte l'anterior aspecte, cal partir de la premissa de que no existeix un repartiment correcte o incorrecte, per lo que qualsevol acord que aconsegueixin els progenitors per regular aquest aspecte podrà ser vàlid i ajustat a Dret sempre que procurin el benestar dels menors. No obstant això l'anterior, a continuació exposem quin es el repartiment més comú i usual i el que s'estableix habitualment pels Jutjats i Tribunals en el cas de discrepàncies entre els progenitores en els procediments de família contenciosos, és a dir, en els quals no existeix pacte entre les parts.
El repartiment que normalment fixa l'autoritat judicial, en cas de desacord i que pot servir de guia en els procediments de mutu acord, són els següents, en funció del període vacacional que es tracti:
1) Vacances escolars d'Estiu: Es reparteixen per meitat de manera que els fills comuns passen amb tots dos progenitors la meitat de les vacances, que comprèn els festius escolars de juny i setembre, així com els mesos de juliol i d'agost.
Es divideixen les vacances en dos períodes, el primer dels quals comprèn els festius escolars de juny i les segones quinzenes de juliol i d'agost, corresponent l'altre període a les primeres quinzenes de juliol i d'agost així com els festius escolars de setembre.
A fi d'establir quin pare estarà en un o un altre període i amb l'objecte que tots dos puguin gaudir amb els seus fills en tots dos, es fixa que en els anys imparells serà un progenitor el que gaudirà amb els menors el primer període i l'altre, els tindrà en el segon, sent que en els anys parells s'invertirà l'ordre.
2) Vacances de Nadal i de Reis: Es reparteixen per meitats de forma que els fills comuns passin amb tots dos progenitors la meitat de les vacances de nadal, que comprenen des de l'últim al primer dia lectiu i es reparteixen també en dos períodes d'igual durada; des del dia del cessament del curs escolar a la sortida de l'escola i fins al 30 de desembre, i des del 30 de desembre fins al primer dia lectiu de l'escola.
Tal i com suceeix en els mesos d'estiu, en la Sentència o Conveni, es fixarà que en els anys imparells sigui un progenitor el que gaudirà amb els menors el primer període i l'altre els tindrà en el segon, sent que en els anys parell es canviará l'ordre.
3) Setmana Santa: Tal i com succeïa amb els anteriors períodes de vacances, els fills comuns passen amb tots dos progenitors la meitat de les citades vacances, que comprenen des del dia de finalització de les classes fins al dimecres Sant i des d'aquest dia fins a la reincorporació dels menors al col·legi.
Com també es ve fent en els altres períodes vacacionals, es fixarà que un progenitor gaudirà del primer període i l'altre del segon en els anys imparells, i que s'alterarà l'ordre en els anys parells.
En ocasions i quant a les vacances de Setmana Santa i depenent de les circumstàncies dels progenitors, es podrà fixar que les mateixes siguin gaudides per les parts de forma completa, sense repartiment, de manera que al següent any els fills comuns estaran amb el progenitor amb el qual no hagin estat l'any anterior.
Durant les vacances s'interrompran les estades i visites fixades per al període lectiu, recomanant-se que el règim de visites habitual sigui reinstaurat per aquell dels progenitors que no va tenir als fills abans del període de vacances, a fi que els fills comuns gaudeixin d'un repartiment equitatiu del temps amb els seus pares.
També et pot interessar:
32 Comentaris
Deixa un comentariDeixa un comentari
alberto de miguel oteo
mi hija de 15 años no desea venir conmigo de vacaciones,que debo hacer o que puedo hacer.gracias
AOB Abogados
Hola Alberto,
Ponte en contacto con nuestro servicio de atención al cliente. Revisaremos la sentencia y en base a las circunstancias que concurran, procuraremos ofrecerte una respuesta a tus dudas.
Un saludo
Andrés
Buenas tardes, Mi convenio dice que las vacaciones escolares de navidad empiezan el 22 de diciembre. Se vuelve a clase el 8 de enero a las 9:00 horas. Salen 17 noches. Me corresponde la primera mitad de las vacaciones. Fuí a por mi hijo el 22 de diciembre a las 17:00 horas a la salida del colegio. Que dia y hora tengo que devolverlo a la madre? Gracias.
AOB Abogados
Hola Andrés,
Normalmente suelen establecerse dos periodos, desde finalización de clases hasta el dia 30, y desde las 20h de ese dia, hasta el inicio de clases, alternandose padre y madre los periodos en función de años pares o impares.
Ahora bien, ello es pactable en los convenios reguladores y pueden establece otros pactos. Caso que el divorcio haya sido contencioso, deberá estarse a la sentencia.
Para analizar su caso, deberíamos examinar la sentencia. Contacte con nuestro despacho para solicitar una visita presencial o utilice alguno de los servicios legales online que encontrará en nuestra web y podremos ofrecerle un asesoramiento personalizado.
Un saludo
Antonio Gil Monterrey
Hola y gracias de antemano. Entiendo por lo anterior aquí expuesto, que los periodos vacacionales no se pueden fraccionar en días sueltos, ejemplo: si la semana santa coge dos fines de semana , poder yo elegirlos y el resto de días el otro progenitor .
AOB Abogados
Buenos días Antonio,
Deberá estarse a lo fijado en la sentencia o bien en el convenio regulador suscrito. Lo habitual es que sea por mitades, aunque todo es pactable.
Si desea que revisemos la sentencia, y le podamos dar una orientación a su caso en concreto, le animamos a que utilice nuestro servicio de consultas legales online que encontrará en nuestra web. En menos de 24 horas, y por sólo 28€ (iva incluido) recibirá una respuesta por parte de nuestros abogados.
Un saludo :)
Aaa
Hola buenos días una pregunta en mi convenio regulador dice que las de Semana Santa son años pares el padre años impares la madre este año me toca a mí y en mi convenio pone que el niño está conmigo desde el inicio de la Semana Santa osea que díatendria que ir a buscar a mi hijo ??
AOB Abogados
Buenas tardes,
Para poderte asesorar necesitaríamos poder examinar el convenio regulador. En algunos convenios la hacen coincidr con el lunes, en otros lo hace coincidir con el último día lectivo y hasta el útlimo día festivo.
Si no se ha especificado nada, consideramos que debería entenderse de forma estricta a las fechas de Semana Santa, y por lo tanto, inciarse con el Domingo de Ramos.
Si tienes dudas, utiliza nuestro servicio de consultas legales online y de este modo podremos examinar el convenio.
Un saludo
Rafael Alonso Nantón
Buenos días. Mi ex pareja me dice que por llevar al niño a un campamento escolar en julio,solo,de las vacaciones de verano,me corresponden veinte y un días. Ella considera que es lectivo el campamento porque es del propio colegio en vez de externo,mientras que yo le digo que no,que el día de fin de clase (finales de junio) es el último día lectivo ¿Estoy en lo cierto o es como dice mi ex pareja?
AOB Abogados
Hola Rafael,
Deberíamos revisar la sentencia judicial que regula el régimen de visitas. Utiliza nuestro servicio de consultas legales online que encontrarás en nuestra web, y por sólo 28€, te daremos respuesta en 24 horas de forma personalizada, una vez revisada la resolución judicial.
Un saludo
inma
Hola mi ex y yo tenemos una niña de 1 año y 2 meses tras la separacion puedo llevarla en mis vacaciones conmigo al extranjero (fuera de la union europea) para que la vean mis padres todavia no fuimos a juicio por no estar casados en papel por eso la madre dice que no puedo y solamente puedo verla cuando quiere ella y encima tengo que hablar con otra persona para facilitarme visitarla
AOB Abogados
Hola Inma,
Si no hay ninguna prohibición judicial, y dispones del pasaporte, no existe ningún inconveniente en que puedas pasar las vacaciones que te pertocan con tu hija en el extranjero.
Si necesitas asesoramiento, contacta con nuestro despacho y nuestros abogados expertos en derecho de familia, podrán ayudarte.
Un saludo
Joana Pérez ruiz
En mi convenio pone que los años pares las vacaciones de verano serán del 1 al 15 de julio y en agosto del 1 al 15, siendo los impares la segunda quincena. Como tenemos una orden de alejamiento ayer me llama su madre diciendo que hoy 31 de agosto la va a recoger a las 10 de la mañana, cuando hoy 31 de agosto yo creo que es mi último día de vacaciones, la tendría que recoger el sábado 1 de septiembre no es así?
AOB Abogados
Hola Joana,
Nos gustaría examinar el resto de cláusulas del convenio regulador a fin de poder asesorarte e interpretar adecuadamente el mismo
Te animamos a que utlices nuestro servicio de consultas online o bien solicites visita presencial con alguno de nuestros abogados expertos en derecho de familia y podremos asesorarte de forma totalmente personalizada.
Un saludo
Alberto
Buenos días, En el convenio regulador se establece lo siguiente en relación a las vacaciones de Navidad: " ... eligiendo el padre los años pares y la madre los impares, iniciándose estas vacaciones la víspera del primer día de vacaciones a las 19:30 etc.". Mi duda es cuando empiezan las vacaciones. El calendario escolar fija que las vacaciones de Navidad serán del día 24 de diciembre al 6 de enero. ¿La recogerían el viernes 21 o el domingo 23? Muchas gracias de antemano.
AOB Abogados
Hola Alberto,
A menos de que se haya pactado que los fines de semanas se juntan a los festivos, por lo que nos indicas, empezaría el domingo al ser la víspera del fesivo.
De todos modos, necesitaríamos examinar el convenio regulador. Si deseas que te asesoremos, puedes utilizar nuestro servicio de consultas legales online. Por menos de 28€ te daremos respuesta en menos de 24 horas.
Un saludo
Nany87
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: Tengo un hijo menor cuya custodia es de la madre, tengo concedido un régimen de visitas de fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00. Asimismo, se me concede un régimen de visitas intersemanales consistentes en martes y jueves la semana que no me toca el niño el fin de semana y de lunes y miércoles la semana que si me toca tener al niño el fin de semana conmigo. Puesto que en el convenio no pone nada, ¿estoy yo obligado a ser quién recoge y entrega al menor en el domicilio de la madre? ¿Puede la madre obligarme a que sea yo quién lo devuelva al domicilio si no hay nada escrito por convenio o por el contrario puedo decirle que yo lo recojo y que sea ella quien venga a por él a mi casa? Desde mi domicilio hasta el domicilio de mi hijo hay 44 kilómetros, por lo que cada vez que voy a recoger a mi hijo son unos 176 kilómetros diarios, lo que me supone un gasto mensual elevado solamente en traslados para ver a mi hijo y que sólo asumo yo. Un saludo.
AOB Abogados
Buenos días,
Necesitaríamos examinar las cláusulas del convenio regulador para poder orientarla sobre las obligaciones de entrega y recogida en el régimen de visitas.
Utilice nuestro servicio de consultas online o si lo prefiere, solicite visita en nuestras oficinas de Barcelona, Madrid, o Valencia.
Un saludo
Abel López
En mi periodo vacacional de Navidad no puedo estar con mi hijo. Puedo decidir que mi hijo pase mis días seleccionados con los abuelos ?
AOB Abogados
Hola Abel,
Deberíamos examinar el convenio para poderte ayudar.
En principio, el régimen de visitas que comentas es para que lo disfrutes tu con tu hijo, por lo que no está pensado para que lo disfruten los abuelos, sin perjuicio de que ellos puedan solicitar también un régimen de visitas.
Si precisas de asistencia o asesoramiento, contacta con nuestro despacho.
Un saludo
Carmen
Como son las vacaciones en mi caso se termino la escuela el dia 21 pero ese fin de semana lla era mio y el cole empieza el 8 de enero como se reparten. En este caso gracias
AOB Abogados
Hola Carmen,
Deberíamos tener acceso al convenio regular y/o sentencia para darte una respuesta.
Lo normal es que sea desde fin de clases (21) hasta el dia 31, y un segundo periodo desde esa fecha hasta el inicio de clases (8). Los años pares un progenitor escoge uno, y los impares, el otro.
Si deseas que revisemos tu caso, contacta con nuestras oficinas.
Un saludo
Iris
Tengo una duda. Durante el periodo vacacional queda parado el regimen de visitas. Por ejemplo si yo tuve al crio el fin de semana antes del 22 de diciembre. Es decir el último fin de semana antes de las vacaciones verdad que el padre lo tendría el primer fin de semana después de las vacaciones? Esque estas cosas no las pone en el convenio y no se como se rijen. Un saludo.
AOB Abogados
Hola Iris,
Nuestra interpretación es lo que indicas. El régimen de visitas queda suspendido en el periodo vacacional por lo que si el último fin de semana antes de vacaciones estuvo con el padre, luego de las vacaciones, el siguiente fin de semana el fin de semana el menor deberá estar con la madre.
Si precisas de asistencia o asesoramiento, puedes utilizar nuestros servicios legales online o solicitar visita en nuestras oficinas de Barcelona, Madrid o Valencia.
Un saludo
Erwin Melo
Hola buen día, agradezco me indiquen que ley rige estas vacaciones ???
AOB Abogados
Buenos días,
La ley no señala los periodos de vacaciones. La ley lo único que indica es que el convenio o sentencia deberá recoger un periodo de vacaciones. El régimen de las vacaciones estará fijado por el Juez en base a las circunstancias de cada caso, siendo habitual el que se distribuya en dos periodos y en el que el padre o madre escoja los años pares, y los impares, a la inversa.
Un saludo
Sara
Después de un pereiodo vacacional en el cual el último fin de semana lo paso con una parte despues de esas vacaciones a quien le correspondería el primer fin de semana no habiendo conbenio y no estando fijado en la sentencia?? Es urgente por favor mi ex marido me esta haciendo la vida imposible con esto
AOB Abogados
Hola Sara,
No existiendo convenio ni resolución judicial, no se puede forzar al otro progenitor a que tenga un determinado régimen de visitas. Por ello, es altamente recomendable que regularicéis la situación.
Lo normal, en caso de existir resolución judicial es que el fin de semana inmediatamente después de las vaciones sea para aquel progenitor que no tuvo consigo al hijo el fin de semana anterior al periodo vacacional.
Un saludo
Patricia
Buenos días me gustaría saber ahora en el mes de marzo hay un puente que dura asta el 19 de marzo que es el día del padre pero me toca a mi el puente en el convenio no pone nada de puentes pero si del día del padre y de la madre. Mi pregunta es si tengo yo el puente mi hijo tiene que irse con su padre el día 19 o no?
AOB Abogados
Hola Patricia,
Necesitamos examinar la sentencia para asegurar de que no haya ningún pacto relativo a los festivos a fin de interpretar adecuadamente el convenio.
Puedes solicitar visita en nuestras oficinas o utilizar alguno de los servicios legales online para que nuestros abogados expertos en derecho de familia puedan orientarte en todas tus dudas.
Un saludo
Patricia Ojeda
me separe hace un año del papa de mis 3 hijas nunca nos casamos, el deposita cada semana pero no convive con ellas solo viene una hora o 2 de ves en cuando y eso le basta y ni los fines de semana esta con ella. como puedo obligarlo a que se las lleve los fines de semana o ya sea un fin de semana el y otra yo
AOB Abogados
Hola Patricia,
Deberías instar un procedimiento de ejecución de sentencia para obligar judicialmente al padre a cumplir con el régimen de visitas.
Si necesitas asistencia o asesoramiento, contacta con nuestro despacho o utiliza nuestros servicios legales online.
Un saludo